18/02/2026
NUEVAS EXIGENCIAS PARA RESTAURANTES Y SUPERMERCADOS ENTRARON EN VIGENCIA POR LEY DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

* Autoridades regionales destacaron liderazgo de Valdivia en la implementación de la normativa y llamaron al comercio y a la ciudadanía a conocer las nuevas obligaciones ambientales.
18/02/2026
El pasado 13 de febrero comenzaron a regir nuevas obligaciones establecidas en la Ley N° 21.368, normativa que regula la entrega de plásticos de un solo uso. La entrada en vigencia marcó un hito en su implementación progresiva, incorporando exigencias específicas para expendios de alimentos, con consumo dentro y fuera del local, para supermercados y productores de plástico, informó el Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué cambió desde ahora?
La ley, publicada en 2021, había establecido una entrada en vigencia gradual. En 2022 se prohibió la entrega de bombillas, revolvedores, cubiertos plásticos y productos de poliestireno expandido o plumavit junto con la comida preparada. En 2025 comenzó a exigirse que las botellas plásticas desechables incorporaran al menos un 15% de plástico recolectado y reciclado en Chile.
Las nuevas exigencias para los expendios de alimentos son las siguientes. En el caso de consumo dentro del local —incluidas terrazas y patios de comida— se prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso, permitiéndose únicamente utensilios o envases elaborados en madera, papel o cartón certificados como biodegradables. La normativa estableció que no se podría utilizar plástico en estas instancias, incluso cuando se tratara de materiales compostables.
Para el consumo fuera del local o en modalidad delivery, la ley permitió la entrega de productos desechables elaborados con materiales valorizables distintos del plástico, y autorizó el uso de plástico certificado —compostable y de origen renovable— conforme al Reglamento publicado el 7 de enero de 2026. Además, cubiertos, bombillas y otros implementos solo pudieron entregarse cuando el consumidor los solicitara expresamente.
En el caso de los supermercados, desde esa fecha deben exhibir al menos un 30% de botellas retornables en las vitrinas destinadas a bebestibles, asegurando su disponibilidad efectiva. |