15/09/2025
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO E INSPECCIÓN COMUNAL DIFUNDEN EN PANGUIPULLI NORMATIVA A CONSIDERAR FRENTE AL FERIADO IRRENUNCIABLE DEL 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE

César Paredes Villegas, Director Regional del Trabajo de Los Ríos - Rodrigo Beltrán Avendaño, Jefe Oficina (S) Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli.
15/09/2025
Desde esta mañana el Director Regional del Trabajo, César Paredes Villegas, y la Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli se encuentran realizando en Panguipulli un trabajo de difusión respecto al feriado irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre y del marco legal vigente a tener en consideración.
En entrevista de El Diario Panguipulli.cl, el Director Regional del Trabajo de Los Ríos, César Paredes Villegas, confirmó que “hoy nos encontramos en Panguipulli, y estamos realizando difusión en relación al feriado irrenunciable para el comercio durante los días 18 y 19 de septiembre”.
Según explicó el director regional, “es necesario dar a conocer que los días 18 y 19 de septiembre, como Inspección Comunal del Trabajo de Panguipulli, nos vamos a encontrar con turnos de fiscalización para todas aquellas personas a las cuales se les obligue o no se les otorgue el feriado irrenunciable correspondiente al comercio. Nosotros queremos que todas las personas que tienen que descansar tengan ese legítimo derecho, y que les corresponde. Que los empleadores sepan, que hay sanciones que van desde 5 a 20 UTM, dependiendo la dimensión de la empresa, y esa multa es por cada trabajador”.
A raíz de lo anterior, César Paredes informó que “efectivamente, es por eso que hoy estamos haciendo la difusión para que todos los empleadores sepan cuáles son los trabajadores que pueden cumplir labores en esos días y quienes no. Hay excepciones, como los trabajadores que ejercen funciones en estaciones de servicios o que desarrollen atención en farmacias que están de turno y que lo determina el Servicio de Salud. Ellos pueden realizar labores, pero con el requisito que aquellas las personas que este año van a trabajar el año pasado tuvieron descanso en fiestas patrias”.
“Nosotros, hoy estamos difundiendo la norma tanto en el comercio como en medios de comunicación, de tal manera que estas normas sean sabidas por todas las personas y para que no existan sanciones como ha ocurrido en años anteriores”, concluyó.
FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO
DEFINICIONES
* Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
* Otros feriados de iguales características para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
* Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
* Durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del miércoles 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del sábado 20 de septiembre.
* Ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
* Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
* Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos.
* Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que, si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2024 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 202s tendrá derecho a descansar en estas festividades.
MULTAS
* La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
* Microempresa: 5 UTM ($346.325, al valor UTM de septiembre de 2025)
* Pequeña empresa: 5 UTM ($346.325, al valor UTM de septiembre de 2025)
* Mediana empresa: 10 UTM ($692.650, al valor UTM de septiembre de 2025) ▪ Gran empresa: 20 UTM ($1.385.300, al valor UTM de septiembre de 2025) Nota: UTM en septiembre de 2025: 69.265 pesos.
* Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
* Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
* Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2022.
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