16/12/2024: Ante proximidad de la temporada estival
JEFA DE ESTUDIO DE LA OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS VISITÓ PANGUIPULLI PARA DIFUNDIR ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR SOBRE EL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

Gabriela Salgado Pérez, Jefa de Estudio de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Los Ríos.

16/12/2024
Una visita a Panguipulli, previo al inicio del trabajo de temporeros, realizó la Jefa de Estudio de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Los Ríos, Gabriela Salgado Pérez, con la finalidad de “difundir aspectos relevantes sobre el trabajo infantil y el trabajo adolescente protegido”, señaló. Eso, agregó, “fundamentalmente porque una vez que los alumnos finalizan el año lectivo en sus colegios se trasladan a los campos a realizar labores agrícolas, y como estamos cerca de ese periodo, creo que es relevante que esta información sea conocida por la comunidad”.

En la oportunidad, Gabriela Salgado explicó que “existen diversos factores que contribuyen al trabajo infantil fundamentalmente por una situación económica vulnerable, donde las familias requieren del aporte económico de sus hijos menores de edad; por ello, el legislador establece normas de protección. Ahora, esto no libera a los niños para que hagan las cosas en su hogar; por ejemplo, mantener sus dormitorios ordenados y limpios, y otras tareas domésticas colaborando con sus padres”.

Cuando se habla de trabajo, afirmó, “se trata del realizado bajo el alero del Código del Trabajo, donde las partes se obligan recíprocamente, el trabajador cumple con una prestación de servicios y el empleador debe pagar una remuneración pactada”.

En relación con los resguardos que deben considerar los empleadores ante el deseo de los adolescentes por trabajar, Gabriela Salgado dijo que “nuestro ordenamiento jurídico se modifica en el año 2000, adecuando el Código del Trabajo en materia de protección de los niños y adolescentes en el mundo laboral, especialmente en lo relativo a la explotación económica, sexual. y comercial. El Estado de Chile asume el deber de hacerse cargo de la niñez de manera integral, adoptando las medidas necesarias para prevenir y erradicar progresivamente el trabajo infantil y avanzar hacia un trabajo adolescente protegido”.

“Se establecen los siguientes resguardos para la contratación de un adolescente. En primer lugar, el tipo de trabajo, que debe ser calificado como trabajo adolescente protegido, es decir, que lo realice un adolescente en edad para trabajar, que no sea peligroso y no perjudique su asistencia a clases. En segundo lugar, contar con autorización por escrito de los padres, abuelos, tutores y a falta de todos ellos del Inspector del trabajo. Y, finalmente, acreditación de estudios mediante licencia de enseñanza media o certificado de alumno regular”, indicó.

Ahora, añadió, “no puede trabajar toda persona menor de 15 años; sí pueden hacerlo los adolescentes que hayan cumplido los 15 y que sea menor de 18 años en labores que no pongan en riesgo su salud, seguridad o desarrollo físico y/o mental y que no interrumpa su actividad escolar”.

Gabriela Salgado también es clara en señalar que “los adolescentes no pueden trabajar en establecimientos de venta y consumo de alcohol, tabaco ni donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual y queda prohibido trabajar en horario nocturno de 21:00 a 08:00 horas, con la excepción, para trabajar en espectáculos artísticos o actividades similares con autorización del tribunal de familia”.

En otro aspecto, la profesional se refirió al Trabajo Peligroso, señalando que “es aquel realizado por niños o niñas y adolescentes que participan de cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico, como es el caso del trabajo nocturno o en faenas pesadas”.

En cuanto a la jornada laboral, Gabriela Salgado dejó claro que “esta no puede exceder de las 30 horas semanales”. En cuanto a la remuneración, agregó, “no hay diferencia y como tal corresponde efectuar las deducciones por concepto de cotizaciones previsiones. Es importante destacar que las remuneraciones percibidas por el adolescente se incorporen a su peculio personal”.

En relación con los empleadores, Gabriela Salgado señaló que, “el mensaje hacia los empleadores es: que pueden contratar a personas menores de edad, pero cumpliendo con los requisitos indicados: mayores de 15 años, trabajos no peligrosos, contar con las autorizaciones respectivas y con la acreditación de estudios”.

Finalmente, la Jefa de Estudio de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Los Ríos recomendó que “ante cualquier consulta, las personas pueden llamar al teléfono 63 2 530 106, y que nuestra oficina se encuentra ubicada en calle Caupolicán N°175 en Valdivia”.