10/08/2022: Conozca las principales exigencias * Desde el 11 de agosto, serán inspeccionados en las Plantas de Revisión Técnica y deberán cumplir con estándares de visibilidad 10/08/2022 Tras el término de la marcha blanca que se extendió por tres meses, desde este jueves 11 el uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, deberá cumplir con factores de transmisión de luz establecidos en el nuevo reglamento, que fue presentado por el MTT para fortalecer la seguridad de la conducción, a través de su regulación. En este contexto, el titular de la cartera en Los Ríos, señaló que “el objetivo de esta medida es poder garantizar que los elementos de este tipo, instalados en vidrios de vehículos motorizados, permitan ver con la claridad suficiente los elementos externos, sin distorsionar colores y otros detalles a la vista del conductor. Se trata de una regulación que no prohíbe su uso, pero que resguarda la seguridad e integridad tanto de quienes se trasladan en el vehículo, como de quienes transitan por las vías como peatones, ciclistas y otros automovilistas”. La ley 21.147 norma el uso de vidrios polarizados en vehículos que cumplan con un factor de transmisión regular de la luz, junto a otras cualidades ópticas, a través de certificaciones establecidas en la misma normativa. Su cumplimiento será inspeccionado por las Plantas de Revisión Técnica a lo largo del país, provocando el rechazo de aquellos vehículos que cuenten con este tipo de accesorio en sus vidrios y que no cumplan con los requerimientos de visibilidad, determinados por un dispositivo de medición. La nueva reglamentación dispone como principales exigencias: * Permite la instalación de polarizados, pero sólo a través de la instalación de láminas no reflectivas, ni metálicas, ni espejadas, con sello de certificación, y que cumplan con factores adecuados de factores de transmisión de la luz según la siguiente tabla: * Las láminas deberán ser adheridas en la superficie interna de los vidrios. * No podrán instalarse en los parabrisas de los vehículos, ni en aquellos vidrios oscurecidos que de fábrica estén permitidos. * Las láminas no podrán ser de color ámbar, amarillo, rojo o azul, ni de cualquiera de sus Matices. * El valor del factor deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará además el nombre y RUT del instalador, de modo que la información ya señalada pueda ser leída desde el exterior del vehículo. |