31/03/2022 31/03/2022 Dicho balance deberá contener como mínimo en lo relativo a ingresos, lo siguiente: aporte municipal de salud; transferencia de aportes del nivel central; ingresos propios y otros ingresos; en lo relativo a gastos deberá contener como mínimo: los gastos en remuneraciones por categoría funcionaria desglosado en sueldos bases y cada una de las asignaciones, diferenciando el gasto en remuneraciones de personal asistencial y el gasto en remuneraciones del personal que labora en funciones administrativas; y el gasto en remuneraciones del personal que desempeñándose en la Entidad Administradora, esté afecto a la Ley N° 19.378, según lo establece el artículo 3° del Reglamento de Carrera Funcionaria de dicha Ley; los gastos de operación, los gastos de Farmacia y los gastos de inversión en salud. BALANCE |