03/09/2021: Conozca las candidaturas rechazadas y aceptadas 03/09/2021 Cabe consignar que dentro de los cinco días siguientes a la publicación, a partir del 5 de septiembre, elos partidos políticos y candidatos independientes en el caso de las elecciones Presidencial y Parlamentarias, podrán reclamar de ella ante el Tribunal Calificador de Elecciones o ante los Tribunales Electorales Regionales en el caso de las elecciones de Consejeros Regionales. Art. 20, Ley N° 18.700 y Art. 92 Ley N°19.175. Además, dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, o del Tribunal Electoral Regional si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en el Registro Especial, Art. 21 de la Ley N° 18.700; lo mismo efectuará el Director Regional en el caso de los Consejeros Regionales, Art. 93 de la Ley N° 19.175. CANDIDATURAS RECHAZADAS CANDIDATURAS ACEPTADAS |
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