06/03/2017 Diputado Enrique Jaramillo Becker. 06/03/2017 El texto legal permite que, en caso de muerte del trabajador, los herederos puedan interponer acciones reparatorias ante el juzgado laboral, sin tener que acudir a la justicia civil, como ocurre actualmente. En este sentido, Enrique Jaramillo recordó que “la reforma procesal laboral ha resultado un gran avance en términos de dar mayor celeridad a los juicios en esta materia y por consiguiente, entregar con mayor premura protección a los derechos de los trabajadores en un ámbito del derecho en que la legislación es por esencia protectora de la parte más débil en la relación laboral”. Este proyecto, dijo, “no hace otra cosa que armonizar normas en materia de competencia de la justicia laboral cuando se trata de contiendas que pretenden hacer efectiva la responsabilidad del empleador en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales. En estos casos, si el trabajador sobrevive al accidente o la enfermedad, la competencia para conocer de esta responsabilidad es de la justicia laboral. Pero si el trabajador fallece a causa de estos los herederos sólo pueden perseguir esta responsabilidad por medio de la justicia civil, la cual hasta el momento es lenta y en donde los juicios suelen durar muchos años”. Lo que con este texto legal se pretende, acotó, “es que sea la justicia laboral la competente en ambos casos a fin de que todas las causas relativas a la responsabilidad del empleador en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales quede radicada en la justicia especializada en materias laborales, la cual es sabido, es efectivamente más rápida y ejecutiva en la tramitación de sus juicios”. Por lo anterior, Jaramillo señaló que “esta iniciativa es muy adecuada para los intereses de los trabajadores y de sus deudos”. |