EN VIGENCIA ORDENANZA 001 QUE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE FONDAS Y RAMADAS EN PANGUIPULLI 09/09/09 Con fecha 2 de septiembre de 2009 comenzó a regir en todo el territorio comunal la Ordenanza Municipal N° 001, la cual autoriza y regula el funcionamiento de ramadas, fondas, mesas y otros beneficios con venta de bebidas alcohólicas. Dispone embaderamiento obligatorio y también aprueba recursos financieros para actividades patrias. El Diario Panguipulli.cl conoció más información al respecto, la cual transcribimos para nuestros lectores: AUTORIZASE el funcionamiento de fondas, ramadas y otros que indica, con venta de comestibles y bebidas alcohólicas, durante los días 17, 18 y 19 de Septiembre de 2009, en los sectores de la Comuna que a continuación se menciona y de acuerdo a la siguiente distribución:
PROHÍBASE el funcionamiento de fondas, ramadas, mesas u otras fiestas públicas, con venta de comestibles, bebidas alcohólicas y analcohólicas en cualquier otro lugar de la comuna que no se encuentre mencionado en esta Ordenanza. El incumplimiento a esta disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local, con una multa equivalente en pesos, a tres unidades tributarias mensuales vigentes, previa denuncia de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales. EXCEPTÚASE a esta prohibición los locales que cuentan con patente para ello. PROHÍBASE la venta de bebidas alcohólicas a los Concesionarios de Mesas. Las ramadas tendrán una dimensión de 15 por 10 metros; y las mesas de 2 por 3 metros, debiendo estar separadas por una distancia de 3 metros, entre una y otra. Los concesionarios de fondas, ramadas, mesas y otros, deberán dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la superintendencia de Electricidad y Combustible, Servicio de Salud, Servicio de Impuestos Internos y de la presente Ordenanza. DISPÓNGASE el siguiente horario de funcionamiento de ramadas, mesas y fiestas bailables: Desde las 20.00 horas del 17 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 18 de septiembre. Desde las 11.00 A.M. del 18 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 19 de septiembre. Desde las 11.00 A.M. del 19 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 20 de Septiembre. El incumplimiento a la presente disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local con una multa equivalente en pesos, correspondiente a una unidad tributaria mensual vigente, previa denuncia de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales. Los derechos Municipales, sin excepción alguna, serán los siguientes: $ 20.000, por la concesión de fondas, ramada u otras fiestas con venta de bebidas alcohólicas a instituciones con personalidad jurídica. $ 50.000, por la concesión de fondas, ramada u otras fiestas con venta de bebidas alcohólicas a instituciones sin personalidad jurídica y a particulares. $ 7.000, por la concesión de mesa Los concesionarios de ramadas deberán dejar una garantía de $ 15.000, a fin de garantizar la limpieza y el aseo del sector utilizado. La garantía será devuelta, una vez que se desocupen los lugares, y un funcionario Municipal o delegado Municipal compruebe que el aseo se encuentra en buenas condiciones. En la eventualidad que la limpieza no quedase bien hecha, a más tardar el 28 de septiembre de 2009, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía. COMISIÓNASE a funcionarios Municipales, que serán designados por el Alcalde, para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y Autorizase EL USO DE VEHÍCULOS municipales para estos fines, durante estos días. OTÓRGASE una subvención a las organizaciones que se mencionan, para que realicen los programas cívicos y recreativos, en sus respectivas localidades. DESTINA RECURSOS PARA FESTIVIDADES PATRIAS
Las organizaciones mencionadas estarán obligadas a rendir cuenta documentada de los gastos, a más tardar el 30 de septiembre de 2009. DISPÓNGASE, en carácter de obligatorio, el embanderamiento en todas las viviendas habitadas y edificios públicos de la comuna, desde las 08.00 horas del 18 de septiembre hasta las 18.00 horas del 19 de septiembre del presente año. El incumplimiento a esta disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local, con una multa equivalente en pesos, a una unidad tributaria mensual vigente, previa denuncia de Carabineros de Chile. Transcríbase a quienes corresponda para su conocimiento y fines pertinentes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCAL, EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD Y HECHO ARCHÍVESE. JUAN ANGEL EUGENIN EUGENIN SECRETARIO MUNICIPAL RENE ARAVENA RIFFO ALCALDE |
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