EN VIGENCIA ORDENANZA 001 QUE AUTORIZA FUNCIONAMIENTO DE FONDAS Y RAMADAS EN PANGUIPULLI

09/09/09

Con fecha 2 de septiembre de 2009 comenzó a regir en todo el territorio comunal la Ordenanza Municipal N° 001, la cual autoriza y regula el funcionamiento de ramadas, fondas, mesas y otros beneficios con venta de bebidas alcohólicas. Dispone embaderamiento obligatorio y también aprueba recursos financieros para actividades patrias. El Diario Panguipulli.cl conoció más información al respecto, la cual transcribimos para nuestros lectores:

AUTORIZASE el funcionamiento de fondas, ramadas y otros que indica, con venta de comestibles y bebidas alcohólicas, durante los días 17, 18 y 19 de Septiembre de 2009, en los sectores de la Comuna que a continuación se menciona y de acuerdo a la siguiente distribución:

NOMBRE INSTITUCIÓN O PERSONA

BENEFICIO

LOCALIDAD

Señor Juan Chelen

Ramada

Panguipulli

J.V Villa Palguin

Fonda

Panguipulli

Señor Sebastián Ñancupan Caniupan

Fonda

Panguipulli

Deportivo Panguilelfun

Ramada

Ñancul

Deportivo el Manzano

Fiesta

Los Tayos Bajos

Isabel Viveros Arcos

Ramada

Cari Cui Cui

Carolina Sánchez

Fonda

Melefquen

Señor Mario Castillo

Mesa

Melefquen

Comunidad Tripay Maripan

Ramada

Coz -Coz

Luís Puchi Martínez

Ramada

Cruce el Chancho

Familia Coñuepan Mera

Ramada

Tralcapulli

Cen. Pad. Escuela Bocatoma

Ramada

Llongahue

Comunidad Indígena “ Manuel Curilef”

Fonda

Punahue

Junta de vecinos Choshuenco

Fonda

Choshuenco

Club Deportivo Asoden

Fonda

Neltume

Club Deportivo Neltume

Fonda

Neltume

Club Deportivo Juventud

Puesto

Neltume

Junta de Vecinos Pto Fuy

Fonda

Puerto Fuy

Julia Valenzuela Méndez

Fonda

Coñaripe

Luzgardi Parra Valdebenito

Ramada

Coñaripe

Roberto Maza Vera

Peña Folclórica

Coñaripe

Club Deportivo Trai Traico

Fonda

Camino Coñaripe

Delgadina Duran Marín

Ramada

sector Llancahue

Club Deportivo Llonquén

Fonda

Riohueico

Héctor Colipán Catripán

Fonda

Riohueico

Club Deportivo Juventud de Liquiñe

Fonda

Liquiñe

Comunidad Indígena Millaguir-Curinao

Fiesta

Chauquén

PROHÍBASE el funcionamiento de fondas, ramadas, mesas u otras fiestas públicas, con venta de comestibles, bebidas alcohólicas y analcohólicas en cualquier otro lugar de la comuna que no se encuentre mencionado en esta Ordenanza. El incumplimiento a esta disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local, con una multa equivalente en pesos, a tres unidades tributarias mensuales vigentes, previa denuncia de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales. EXCEPTÚASE a esta prohibición los locales que cuentan con patente para ello.

PROHÍBASE la venta de bebidas alcohólicas a los Concesionarios de Mesas.

Las ramadas tendrán una dimensión de 15 por 10 metros; y las mesas de 2 por 3 metros, debiendo estar separadas por una distancia de 3 metros, entre una y otra.

Los concesionarios de fondas, ramadas, mesas y otros, deberán dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de la superintendencia de Electricidad y Combustible, Servicio de Salud, Servicio de Impuestos Internos y de la presente Ordenanza.

DISPÓNGASE el siguiente horario de funcionamiento de ramadas, mesas y fiestas bailables:

Desde las 20.00 horas del 17 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 18 de septiembre.

Desde las 11.00 A.M. del 18 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 19 de septiembre.

Desde las 11.00 A.M. del 19 de Septiembre y hasta las 05.00 A.M. del 20 de Septiembre.

El incumplimiento a la presente disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local con una multa equivalente en pesos, correspondiente a una unidad tributaria mensual vigente, previa denuncia de Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.

Los derechos Municipales, sin excepción alguna, serán los siguientes:

$ 20.000, por la concesión de fondas, ramada u otras fiestas con venta de bebidas alcohólicas a instituciones con personalidad jurídica.

$ 50.000, por la concesión de fondas, ramada u otras fiestas con venta de bebidas alcohólicas a instituciones sin personalidad jurídica y a particulares.

$ 7.000, por la concesión de mesa

Los concesionarios de ramadas deberán dejar una garantía de $ 15.000, a fin de garantizar la limpieza y el aseo del sector utilizado.

La garantía será devuelta, una vez que se desocupen los lugares, y un funcionario Municipal o delegado Municipal compruebe que el aseo se encuentra en buenas condiciones. En la eventualidad que la limpieza no quedase bien hecha, a más tardar el 28 de septiembre de 2009, la Municipalidad está facultada para hacer efectiva la garantía.

COMISIÓNASE a funcionarios Municipales, que serán designados por el Alcalde, para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y Autorizase EL USO DE VEHÍCULOS municipales para estos fines, durante estos días.

OTÓRGASE una subvención a las organizaciones que se mencionan, para que realicen los programas cívicos y recreativos, en sus respectivas localidades.

DESTINA RECURSOS PARA FESTIVIDADES PATRIAS

ORGANIZACIÓN

MONTO ASIGNADO

Junta de Vecinos de Neltume

$ 100.000.-

Junta de Vecinos de Puerto Fuy

$100.000.-

Junta de Vecinos de Liquiñe

$ 100.000.-

Junta de Vecinos Eduardo Frei Montalva

$ 100.000.-

Junta de Vecinos Entre Lagos de Coñaripe

$ 100.000.-

Junta de Vecinos N° 5 de Coñaripe

$ 100.000.-

Junta de Vecinos de Melefquén

$ 100.000.-

Junta de Vecinos Villa Palguín

$ 100.000.-

Junta de Vecinos de Huellahue

$ 100.000.-

Asociación de Agricultores y Artesanos de Pucura y Club Deportivo La Joya de Pucura

$ 100.000.-

Adultos Mayores Lil Mapu de Rehueico

$ 50.000.-

Comunidad Millanguir Curinao de Chauquén

$ 50.000.-

IMPREVISTOS

$ 100.000.-

TOTAL

$ 1.200.000.-

Las organizaciones mencionadas estarán obligadas a rendir cuenta documentada de los gastos, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

DISPÓNGASE, en carácter de obligatorio, el embanderamiento en todas las viviendas habitadas y edificios públicos de la comuna, desde las 08.00 horas del 18 de septiembre hasta las 18.00 horas del 19 de septiembre del presente año.

El incumplimiento a esta disposición será sancionada por el Juzgado de Policía Local, con una multa equivalente en pesos, a una unidad tributaria mensual vigente, previa denuncia de Carabineros de Chile.

Transcríbase a quienes corresponda para su conocimiento y fines pertinentes.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCAL, EN LA PÁGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD Y HECHO ARCHÍVESE.

JUAN ANGEL EUGENIN EUGENIN

SECRETARIO MUNICIPAL

RENE ARAVENA RIFFO

ALCALDE

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