Amparado en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases del Medio Ambiente, Artículos Nº 54 y Siguientes:

POR “DAÑO AMBIENTAL”, ALCALDE DE PANGUIPULLI RENÉ ARAVENA INTERPUSO DEMANDA EN CONTRA DE ESSAL S. A.

09/06/09

Ayer pasada la 13.00 horas, el alcalde de la comuna René Aravena Riffo, interpuso una demanda por daño ambiental en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, ESSAL S. A. La demanda se interpuso en el Juzgado de Letras de Panguipulli, hasta donde llegó el Alcalde Aravena en compañía del Asesor Jurídico de la Municipalidad Abogado Sergio Salazar y sobre una decena de dirigentes sociales, quienes acompañaron al edil en el momento de interponer la “Demanda por Daño Ambiental”, en contra de la empresa sanitaria. Lo anterior basados y de conformidad con los artículos Nº 54 y siguientes de la Ley Nº 19.300, Sobre Bases del Medio Ambiente. En la oportunidad el Alcalde Aravena Riffo, entregó patrocinio y poder al Abogado Salazar, quedando seguidamente interpuesta la demanda. Culminado el tramite El Diario Panguipulli.cl dialogó con el Abogado Salazar a quien consultamos respecto a los fundamentos que sustentan la demanda presentada:

Asesor Jurídico de la Municipalidad de Panguipulli, Abogado Sergio Salazar

“Hemos llegado a la conclusión de que efectivamente hay infracción a una serie de normas legales. En primer lugar hay infracción a la ley de medioambiente, particularmente al reglamento que establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por cuanto la empresa nunca sometió al SEIA la descarga de aguas servidas no tratadas al Lago Panguipulli.

Hay una resolución de la COREMA del año 2005 que obliga a la empresa a someter esta modificación de descarga de este mecanismo de emergencia al lago, sin que hasta la fecha lo haya hecho, ese es el principal argumento. Pero también hay violación de otras normas, hay violación de las aguas, propias de la jurisdicción de la armada y que ha sido objeto de sanciones administrativas, la Superintendencia de Servicios Sanitarios también ha aplicado algunas sanciones por lo mismo. Entonces, hay una conjunción de normas jurídicas que fomentan o favorecen la interposición de esta demanda. No tenemos la más mínima duda de que efectivamente lo que ha ocurrido acá es que ha habido descargas ilegales sin ningún tipo de fundamento, y este argumento del sistema de emergencia no es atendible en la lógica de que no se ha sometido a Evaluación de Impacto Ambiental”.

¿Hasta que punto tienen responsabilidad los Servicios Públicos encargados de que la ley medioambiental se cumpla para estos efectos?

Bueno, toda. La verdad es que esta acción es la única acción de esta naturaleza que se ha hecho en los últimos 5 años en Panguipulli. Regularmente lo que la gente había podido percibir era que los servicios públicos cada vez que ocurría una situación como ésta, se hacían presentes, iniciaban una investigación interna de carácter administrativo y establecían sanciones que no llegaban más allá de una multa administrativa. Pero la facultad de los Servicios Públicos termina ahí. Sanciones mas graves como una clausura eran impensadas, principalmente, porque un sistema de tratamiento en Panguipulli también es necesario. En esta lógica, la única acción con estas características en los últimos 5 años es la que nosotros hemos deducido hoy día. Es la única que busca finalmente resarcir el daño al medio ambiente, es la búsqueda de una solución, no hacia el futuro, sino que la búsqueda de la recuperación de la calidad de las aguas que han sido producto de contaminación en los últimos tiempos.

Respecto de las declaraciones de carácter público que se han conocido en el último tiempo, tanto de de jefes de servicios como del propio alcalde de la comuna, en el sentido de que gran parte de la responsabilidad obedecería a factores externos a lo que es la empresa. Nos referimos al problema de las Aguas Lluvias que estarían provocando el colapso del sistema de alcantarillado ¿Qué nos puede señalar en ese sentido?

Sí, somos concientes de eso, yo creo que el principal argumento de la empresa será ese, porque lo ha hecho regularmente y a través del tiempo, principalmente sintiendo de que la responsabilidad no es solo y exclusivamente de ellos, sino también de la situación de las Aguas Lluvias que se están cargando al mecanismo. Ahora, aún cuando nosotros reconozcamos que efectiva y probablemente haya algún grado de responsabilidad compartida en esa situación, no es nuestra obligación el someter los mecanismos de emergencia al SEIA, y era obligación de la empresa hacerlo el año 2005. Esto quiere decir, que aún cuando ellos argumenten que la situación de las Aguas Lluvias es producto de la captación irregular e ilegal, son ellos los encargados como concesionarios del Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, el buscar mecanismos diferentes a las descargas de aguas servidas al lago para evitar que ello ocurra. Ósea, en ningún caso eso les habilita para tomar por sus manos la decisión de verter aguas servidas a las aguas del Lago Panguipulli.

Frente a las emergencias, de hecho en algunas de ellas han estado presentes fiscalizadores de la SISS. Quiere decir que estas se han informado debidamente al organismo fiscalizador ¿Cómo se entiende este aspecto?

No, eso no es efectivo, el sistema de emergencia finalmente no se ha sometido como debiese al SEIA, respectivo.

Nuestra investigación llegó a la conclusión de que efectivamente el año 2005, mediante una resolución de la Corema de la entonces Región de Los Lagos había sancionado el proyecto y le había obligado, reconociendo que el sistema de emergencia no había sido sometido a la D.I.A. hacerlo en un plazo de 60 días. El plazo de 60 días terminó hace casi 3 años y ellos todavía no lo hacen. Entonces, no es tan efectivo aquello de que...aún cuando así, aún cuando los servicios reconozcan que existen, en ningún caso este sistema de emergencia ha sido sometido al SEIA.

La demanda está presentada por el alcalde de la comuna, quien entregó patrocinio y poder a usted, Ahora: ¿Cuántas organizaciones están respaldando esta presentación?

La verdad es que la mayoría de las organizaciones están respaldando esta presentación que hace el alcalde. Probablemente las únicas instituciones que no se han adherido y de quienes esperamos que lo hagan, porque finalmente nuestra intensión son las organizaciones ecológicas, pero entendemos que ellos están buscando otro tipo de solución y no a través de la ley medioambiental. Finalmente nuestro interés es representar los intereses de las autoridades y de toda la comuna.

¿Ustedes pretenden resarcirse económicamente de todo lo que consideran daño medioambiental causado por esta situación?

Eso lo tendrá que determinar el tribunal. Probablemente la recuperación del daño involucre un costo económico que tiene que asumir la empresa. Si esto implica necesariamente intervenir las aguas del lago a través de determinados estudios, de determinadas condiciones técnicas, será el tribunal el que las valorice en términos económicos.

¿Esta demanda es solo contra Essal o contra quienes resulten también responsables del daño medioambiental?

Directamente contra Essal. Lo único que nosotros estamos poniendo en conocimiento del tribunal y demandando, es las descargas de aguas servidas no tratadas producto de dos sistemas; uno que está a la altura de la Calle José Miguel Carrera y otro a la altura del Roble Huacho. Esos dos sistemas son del sistema de tratamiento de aguas servidas de Essal, ósea, no existe ningún otro responsable sino la propia empresa.

Alcalde René Aravena Riffo, tras interponer demanda

Consultada la opinión del alcalde de la comuna René Aravena Riffo, respecto de la presentación de esta demanda, expresó: “Esta es una demanda que fue muy bien estudiada por nuestro Asesor Jurídico, fue consultada a otras empresas, otros abogados que entienden del tema, cuidadosamente elaborada, porque cuando uno hace una demanda corre el riesgo de “Pisarse la cola”. Entonces, confiamos en que este trabajo sea un trabajo que nos de frutos, que nos beneficie en cuanto a la compensación que pueda entregar la empresa Essal por el daño ecológico causado”.

Durante el último tiempo usted ha manifestado mantener una buena relación con la empresa Essal, principalmente en lo referido a consolidar una solución al problema, ¿Cree que después de esta demanda se va ha mantener el espíritu de cooperación?

La nueva administración de Essal nos ha prestado una gran colaboración, los camiones con los cuales se han limpiado los ductos de Aguas Lluvias, los diagnósticos del estado del alcantarillado y la colaboración que ofreció Essal para el diseño del nuevo sistema de colector de Aguas Lluvias. Este diseño tiene que ser presentado antes que termine este año, y también Essal va ha estar cooperando con nosotros para del mismo modo no evadir posteriormente responsabilidades, en el sentido de que también pudieron participar en cada uno de los detalles de manera que esto resulte.

Essal sabe que nosotros entablaríamos esta demanda y responde a una exigencia de la comunidad y de toda esta gente que me ha acompañado en el día de hoy. Es un trámite que es nuestra obligación hacer y que Essal también lo entiende así.

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