LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LLEVAR ADELANTE EL PROYECTO “GALERÍA DE PROSPECCIÓN NELTUME” EN LAS CONDICIONES ACTUALES
01/06/09
La CONADI en forma pública da a conocer las razones que imposibilitan las obras de la Galería de Prospección Neltume, en la zona interior de la comuna de Panguipulli. Es el propio director regional, Marucio Huenulef Oporto quien firma un oficio el cual fue enviado a la Comisión Regional del Medioambiente de Los Ríos el cual textualmente señala: "En relación a la tenencia de la tierra, se presentan observaciones al ICE ya que, finalizado el periodo de evaluación, el titular no logro establecer fehacientemente si los terrenos en los cuales se ubica el proyecto “Galería de prospección Neltume” tienen la calidad de Indígena o no, tal como fue solicitado en el Oficio Nº 624 del 01 de Diciembre del 2008, considerando que la iniciativa pretende instalarse en la Comunidad Indígena Juan Quintuman. El ICE, expresa en la tabla 4.1.2 “Normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto” que las tierras por donde se desarrollará la iniciativa no tienen la calidad de Indígena, lo cual se genera a partir de lo planteado por el titular en el documento Adenda 2, donde se cita que los terrenos involucrados en el proyecto no tienen la calidad de Indígena, sustentando esta información en un análisis jurídico que equivoca la utilización de la Ley Indígena 19.253 y que no aparece entre los anexos del citado documento, tal como se indica en el oficio 113 del 08 de Mayo del 2009.
En relación a los sitios de significación cultural, en el documento adenda 2 se evidenciaron discordancias relacionadas con la distancia que existe entre la entrada de la galería de prospección y la cancha de Nguillatun, la cual constituye un sitio de significación cultural, tal como se expone en el Oficio 113 del 08 de Mayo del 2009. A lo largo de la evaluación, se ha subestimado los impactos susceptibles de afectar al sitio de significación cultural, así como también a la población protegida que se encuentra dentro del área de influencia definida para el proyecto. Se genera la observación al ICE, dado que no se evidencia en el documento las medidas de mitigación, reparación o compensación necesarias, para los posibles impactos susceptibles de afectar tanto a los sitios de significación cultural como a la población protegida en el área de influencia, definidos por el articulo 11 de la Ley 19.300.
Se presenta observaciones al ICE, ya que el proyecto finalmente no se hace cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en la Ley 19.300, referidos a los impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, definidos como tal en el literal C de dicho artículo, en particular de aquellos referidos a la dimensión Antropológica, considerando las características étnicas y las manifestaciones de la cultura, tal como esta definido en el Articulo 8 Literal C del Reglamento de Evaluación del Sistema de Impacto Ambiental. A lo largo de la evaluación, se han desestimado los impactos sobre esta dimensión, tal como se aprecia en el capítulo III del ICE.
Considerando las observaciones presentadas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena manifiesta la imposibilidad de llevar adelante el proyecto “Galería de Prospección Neltume” en las condiciones actuales, por lo tanto se manifiesta la inconformidad del servicio frente a la iniciativa.
Por último, este Informe se basa en el derecho que otorga la Ley Indígena Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de las personas indígenas de Chile".
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Mauricio Huenulef Oporto
Director CONADI, Región de Los Ríos
CONADI, XIV Región
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