SE INICIA PROCESO DE POSTULACIÓN BECA INDÍGENA 2009 El lunes 2 de marzo se abre proceso para postular a este beneficio que se otorga a estudiantes de enseñanza básica, media y educación superior con ascendencia indígena 25/02/09 Entregar un aporte monetario de libre disposición y facilitar el acceso al sistema educativo a los estudiantes indígenas, que tienen un buen rendimiento y una situación económica vulnerable es lo que establece el Programa de beca indígena que se implementa en el país a partir del año 1991 y que a partir del año 2005 es administrado por la JUNAEB, implementando medidas de constante mejoramiento en la calidad del servicio y su oportunidad. El principal objetivo de la Beca es promover la mantención de estudiantes de origen y/o ascendencia indígena con buen rendimiento académico en el sistema educacional. En este sentido, la ley Indígena "reconoce como principales etnias de Chile la Mapuche, Aymará, Rapa Nui, Atacameña, Quechua, Colla, Kawashkar y Yagan. Hay que señalar que la cobertura del año 2008 en la Región de Los Ríos fue de 2.204 becas con un presupuesto de $413.217.400 millones de pesos, de las cuales 944 becas corresponden a enseñanza básica; 950 becas a enseñanza media y 310 becas a educación superior. Requisitos Las postulaciones para la enseñanza básica y media al igual que las renovaciones deben realizarse en los Departamentos Sociales Municipalidades y/o Departamentos de Educación Municipal correspondiente al domicilio familiar del postulante. En tanto, para la enseñanza superior, las postulaciones y renovaciones deben realizarse en las Direcciones de Asuntos Estudiantiles de cada organismo de Educación Superior. En caso de no contar la Institución con Asistente Social, se deberá postular en el Departamento Social de la Municipalidad correspondiente al domicilio familiar. Para optar a este beneficio los alumnos deben acreditar: Calidad Indígena, vale decir, ser hijo de padre o madre indígena hasta la tercera generación, cualquiera sea la naturaleza de su filiación inclusive la adoptiva. De acuerdo a la Ley, los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional son indígenas, siempre que posean al menos un apellido indígena. Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de la ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones. |
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