EXCLUSIVO: LAS RAZONES POR QUE AMBIENTALISTAS Y CONCEJO MUNICIPAL DE PANGUIPULLI. SE OPONDRÁN A PROYECTO DE COLBUN EN RÍO SAN PEDRO 10/10/08 Tras la reunión sostenida entre los ambientalistas, el Parlamento de Koz-Koz y el Concejo Municipal, el doctor Vito Capraro dio a conocer en forma exclusiva a El Diario Panguipulli.cl, aspectos generales de las razones y aspectos técnicos y jurídicos, del porqué se opondrán a la construcción de una central hidroeléctrica en el Río San Pedro por parte de la empresa COLBUN. “El día de hoy, 9 de Octubre, el FAP representado por los doctores Capraro y Cardyn, asistimos a reunión de Concejo municipal, a las 13 horas, en conjunto con el parlamento de koz koz, para dar a conocer a nuestras autoridades locales, el severo daño que causaría la central hidroeléctrica de Colbun en el río San Pedro, a nuestro medioambiente, con un consecuente desastre para nuestras pretensiones de desarrollo turístico. En un trabajo minucioso hecho por el FAP, pudimos extraer información valiosa de las adendas que han presentado todas las dependencias de gobierno que evaluaron el EIA, entre las que destacó las de Sernapesca, Sernatur y DGA, donde a pesar de reiteradas observaciones hechas que demuestran serios perjuicios de este proyecto, la empresa Colbun no da respuestas satisfactorias, al parecer, no encuentra salida para aminorar daño, ni para lograr adecuadas compensaciones; es decir llegamos a un punto en que el proyecto se está cayendo solo por su propio peso. Con estos sólidos argumentos, dados a conocer al concejo municipal, el FAP solicitó crear una comisión que contemple nuestras autoridades locales, mas el FAP, parlamento de koz koz, y otros actores locales para hacer una presentación a fin de mes en la sesión del CORE junto al intendente Iván Flores, para pedir formalmente que SE RECHAZE EL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA RIO SAN PEDRO, y así evitar que se tomen decisiones políticas por sobre las técnicas, las que mas adelante podrán leer Uds., las que no requieren ser un experto para darse cuenta lo claras y negativas que son. El Concejo en forma unánime junto al alcalde Kohler, aprobaron la moción, por lo que abrigamos esperanza de poder frenar la irracionalidad hasta hoy. Brevemente, respecto a las observaciones de lo que sale mas adelante, se resumen así: SERNAPESCA: el ducto que succiona el agua para las turbinas no cuenta con rejilla, solicitada por sernapesca, para evitar la entrada de peces, que sin dudas morirán de pasar por el ( como lo reconoció la misma empresa). En etapa de abandono, colbun no contempla el desarme del muro, por lo que el río seguirá obstruido en su paso. La ley de pesca exige que no se puede interrumpir la migración de peces a lo largo del río, pero este proyecto no contempla ninguna vía alternativa de paso para los peces, lo que dañará severamente a los peces río arriba (tal como ocurrió con el lago Calafquen y la central Pullinque, donde hoy el lago no tiene truchas y requiere de siembra). Caudal ecológico: no hay una clara definición de caudal ecológico en Chile. En base a eso, Colbun define este en base a parámetros solo hidráulicos y no como lo exige sernapesca, teniendo en cuenta un concepto más integral, que considere el medio biótico y garantice que no habrá desequilibrio del mismo. Con respecto a la cola del embalse, al principio Colbun dijo que la distancia entre esta y el lago Riñihue sería de 2,5 Km.; ahora plantea que es solo de 1 Km. y que el 5% del tiempo en 1 año, la cola tocaría al lago. De ser así, ya habría también un severo impacto directo al lago mismo y este no es evaluado en el EIA (por lo que según sernapesca requiere de un EIA exclusivo para el lago). Además según Colbun, en el lago Riñihue, donde desagua, abunda en un 70% una especie de pez, la Galaxias Platei, la que al ocurrir la unión entre la cola del embalse y el lago sin dudas afectará la vida de esta especie (y esto tampoco es evaluado en el EIA actual). SERNATUR: Colbun le otorga al sector río San Pedro, un bajo valor territorial, desconociendo la importante actividad turística que se desarrolla tanto por empresas locales como afuerinas de Panguipulli. Sernatur le exige a Colbun que desarrolle un estudio serio desde el punto de vista turístico, antes de poder pronunciarse. Para ello, la empresa debe sentarse a conversar con emprende 7 lagos y todos los operadores turísticos de la zona. En segunda adenda, nuevamente sernatur no puede pronunciarse debido a que Colbun no da respuesta concreta a reunión con actores turísticos. DGA: Del proyecto traerá variaciones en las cotas del lago Riñihue y eso no se ha incluido en el EIA. Definir cual será la cola del embalse en definitiva con y sinproyecto. La zona de emplazamiento es un área de frecuentes derrumbes o deslizamientos de tierra, lo que no es tomado en cuenta por la empresa y que de ocurrir en áreas de inundación, generarán mayores derrumbes y la vida útil del embalse será menor. Una mención especial es con el SERNAGEOMIN, servicio nacional de minería y geología, los que no hicieron observaciones a la presentación del proyecto en diciembre 2007. Esto llama la atención, ya que hace pocos días tuvimos la ilustre presencia del Sr. Hugo Moreno, del SERNAGEOMIN, área de geología, quien hizo una preocupante observación en cuanto a que no es posible que no se le haya hecho observaciones al área de inundación ubicada en la zona de mega deslizamientos, terreno muy friable y que al contacto con agua se desmoronará con facilidad, disminuyendo la capacidad de embalse y por tanto su vida útil. ESTO SI QUE PREOCUPA, ES ALGO IRRESPONSABLE. QUIEN RESPONDE POR ESTO EN CHILE Y por último, una observación nuestra es que no se considera el río San Pedro como parte de una gran cuenca, la que sin dudas se verá afectada en su totalidad, desde el Lacar hasta el San Pedro; la empresa DEBE HACER UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE TODA LA CUENCA Y NO TAN SOLO DEL RIO. HACEMOS UN LLAMADO A TODOS LOS HABITANTES DE PANGUIPULLI A SUMARSE A ESTE GRAN RECHAZO A UN PROYECTO MUY MAL HECHO MUY DAÑINO Y QUE SOLO TRAERÁ PERJUICIOS A PANGUIPULLI Y LA REGION DE LOS RIOS". Culminó señalando el Doctor Vito Capraron y entregó los siguientes antecedentes: ORD. Nº 322 DE: Señor Víctor Cárdenas Saldaña En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Descripción de proyecto Lamentablemente el Informe Consolidado de CONAMA no incluyó algunas observaciones del anterior Informe de evaluación de este Servicio, a la vez simplificó otras. Por esta razón el presente Informe reitera algunas observaciones no satisfechas. 1. Descripción del Proyecto. 1.1 Pese a la indicación de este Servicio, el titular en el Adenda 2 desestima la instalación de un sistema de rejillas destinadas a impedir la succión de peces a los túneles de aducción, turbinas y túneles de restitución de la central, los cuales resultan para este proyecto en más de 600 metros de agua a presión. En el peor escenario ambiental -que corresponde según el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental sea evaluado el impacto- los peces ubicados aguas arriba de la represa que sean succionados en la aducción, resultarían dañados o muertos en su paso por las turbinas. La propia línea de base del EIA evidenció que varias especies nativas presentes en el río resultaron especialmente sensibles a manejo, resultando dañadas. Por tanto, esta Dirección Regional reitera que el proyecto debe presentar una solución que permita mitigar este impacto que no fue cuantificado ni evaluado en el EIA. 1.2 En relación a la etapa de abandono, lamentablemente CONAMA no incluyó en el Informe Consolidado enviado al titular, la opinión de este Servicio; al respecto esta Dirección Regional considera que la etapa de abandono propuesta por el titular es insuficiente, debiendo incluir el desarme del muro de la represa, mega-estructura que ocasiona los impactos de competencia sectorial de este proyecto. En este sentido, no resulta lógico que ante el abandono de la central y cesada su función de generación energética, el muro de represa no sea desarmado y restablecidas las condiciones de corredor biológico del río. 2. Normativa de carácter ambiental aplicable 2.1 El Art. 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala: “Cuando se construyan represas en cursos de agua fluviales que impidan la migración natural de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones”. Evaluada la información aportada en el adenda, es opinión de esta Dirección Regional que el proyecto debe asegurar el cumplimiento del Art. 168 de la LGPA. En este sentido el proyecto no considera canales ni obras civiles para permitir el paso de fauna íctica (como por ejemplo las soluciones indicadas en la revisión presentada en el Anexo 3 del Adenda 2); sino que postula programas de siembra para suplir los efectos sobre la comunidades de peces que habitan el el río. Al respecto, en opinión de esta Dirección Regional las medidas de reparación propuestas no aseguran el mantenimiento de las poblaciones de peces que habitan con anterioridad a la obra, a “niveles originales a ambos lados de la represa”; de hecho el Adenda 2 reconoce que las especies nativas Geotria Australis, Trichomycterus Aerolatus y la endémica de la cuenca Diplomystes Camposensis, se perderán aguas arriba de la represa (Págs. 69, 83, 84; Adenda 2), por tanto el titular debe aportar mayores medidas de reparación o, en caso éstas no sean factibles, indicar medidas de compensación acordes al impacto. En caso no sea posible garantizar la permanencia de los niveles originales de las poblaciones de peces a ambos lados de la represa, de acuerdo a la norma contenida en la LGPA, el titular deberá proponer “las obras civiles” necesarias a objeto permitir las migraciones de peces a través del río. Cualquiera sea la alternativa a que opte el proyecto deberá contar con la aprobación de la Autoridad Pesquera. 2.2 Lamentablemente CONAMA no incluyó en el Informe Consolidado enviado al titular las consideraciones de este Servicio respecto al caudal ecológico, al respecto y de acuerdo a lo expuesto por la Dirección General de Aguas en el punto 4 de su Ord. N ° 698 de 02.09.08, es opinión de esta Dirección Regional que el proyecto debe aportar un enfoque ecosistemico más integral a la definición del caudal ecológico. En este sentido, esta Dirección Regional de Pesca considera que el EIA no fundamenta debidamente tres situaciones. l Que el caudal ecológico propuesto en este Estudio (37 m3/s) para el río San Pedro, no sólo corresponde a un volumen de agua resultante de la aplicación de un cálculo puramente hidrológico, sino que en su formulación considera el mantenimiento ambiental de la matriz biótica particular existente en este curso de agua incluida la modelación de hábitat para cada especie de fauna íctica nativa. l Que resulta válido desde el punto de vista de la fauna íctica presente en el río, que el caudal ecológico sea captado por el proyecto, entubado en más de 650 metros, turbinado y finalmente descargado al río. Desde una perspectiva más integral del ecosistema, en opinión de esta Dirección Regional “caudal ecológico” debiera ser aquel caudal de agua no intervenido por el proyecto para el mantenimiento no sólo de las condiciones físicas o hídricas, sino también bióticas, fundamentalmente de las comunidades de peces nativos que alberga. l Que en la zona baja de la cuenca (Antilhue – Valdivia), el caudal ecológico propuesto por el EIA permite mantener cubierta la misma zona de cauce que desde el terremoto de 1960 ha ocupado el Río CalleCalle - Valdivia, no desecando las riberas ni planos de inundación ribereña, zonas de suma importancia para el mantenimiento y funciones vitales (refugio, alimentación, reproducción) para la comunidad de peces aguas abajo del río y, por lo demás, fuera del área analizada por este EIA. 3. Predicción y evaluación de impactos y situaciones de riesgos 3.1 El proyecto no establece medidas de alarma y reacción en caso la cola del embalse se acerque a menos de 1 Km. de la desembocadura del Lago Riñihue, situación que de acuerdo al Adenda 2 ocurrirá un 5% del tiempo. El EIA no evaluó los efectos ni impactos físicos ni bióticos que ocasionaría al ecosistema del Lago Riñihue su unión con el embalse artificial que genera la represa, impactos relevantes, que en opinión de este Servicio no corresponde sean evaluados a través de un Adenda, por tanto la regulación de la central y con ella del embalse, deben garantizar que éste no se unirá al lago Riñihue. 3.2 En relación a la zona del cauce entre la presa y la restitución de aguas de la central, el titular debe efectuar una modelación de hábitat de modo de demostrar que las condiciones de ese volumen de agua aseguran condiciones que no resultan ambientalmente desfavorables para las especies de peces nativas presentes. Adicionalmente, la modelación debe demostrar que en esta zona el agua parcialmente retenida cumplirá los requisitos mínimos establecidos por el D.S. (MOP) Nº 867/78, modificado por el D.S. (MOP) Nº 105/87, Norma de Calidad de Aguas para la Vida Acuática NCh 1333/Of.78-87, a lo menos en lo referido a mantener niveles de Oxigeno no inferiores a 5mg/l y no alterando la temperatura en más de 3° C respecto al río. 4. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación 4.1 A la luz de lo mostrado por la línea de base del EIA y los adenda, esta Dirección Regional no comparte la evaluación de impactos sobre algunas especies de peces nativos, por tanto el titular debe complementar y mejorar las medidas de reparación o compensación sobre la fauna íctica. En líneas generales, para la mayoría de las especies nativas presentes en el área estudiada el EIA pretende reparar o compensar el impacto mediante planes de monitoreo y, en la eventualidad se ratifique el descenso poblacional, estudios sobre la potencialidad de cultivo de las especies. Al respecto, es opinión de esta Dirección Regional que el “estudiar la potencialidad de cultivo” no otorga ninguna certeza respecto al resultado de esta factibilidad, pudiendo no concluir en un resultado positivo y por ende finalmente no llegar a constituir una medida cierta de reparación o compensación. Se debe tener presente que la investigación biológica básica sobre las especies de peces nativos presentes es escasa y en varios casos inexistente, por tanto postular sobre el cultivo de estas especies nativas con fines de repoblamiento parece por lo menos incierto y aventurado. Se debe considerar los discutidos resultados obtenidos con el Puye en más de 30 años de investigación académica con fines de cultivo. De lo anterior, en opinión de esta Dirección el EIA debe complementar las medidas de reparación o compensación propuestas, pues resultan inciertas o, en caso ello no sea posible por la falta de conocimiento e investigación, concluir que se trata de impactos no reparables para las comunidades de peces y sólo posible de compensar parcialmente a través de mejoras que las complementen, por ejemplo, precisando características, condiciones, financiamiento y seguimiento de resultados respecto al establecimiento de un centro de investigación con fines de cultivo y repoblamiento de peces nativos de la cuenca del Valdivia. 4.2 A la vez, ante lo incierto del cultivo, el proyecto debe precisar y fundamentar durante esta etapa de evaluación, zonas de traslocación ambientalmente adecuadas para cada especie de peces nativos detectado en el EIA, estas zonas deben corresponder a aquellas en que la línea de base detectó presencia de estadios larvales y/o juveniles para cada especie nativa de peces y donde las condiciones ambientales no resulten modificadas debido al establecimiento de la represa o su embalse. Dado que el EIA determinó que la fauna íctica está estrechamente relacionada a las condiciones de alta productividad, refugio y alimentación de la zona ribereña, el titular debe aclarar cómo garantizará la protección y no intervención de las zonas de traslocación que proponga. 4.3 En relación al Huillín, Lontra Provocax, especie hidrobiológica protegida por DS(E)225/95 y la Convención Internacional CITES, Apéndice I, el proyecto debe precisar y complementar durante esta etapa de evaluación la medida de reparación propuesta, pues “evaluar su estado de conservación” resulta ambiguo e insuficiente. La medida no sólo debe comprender la captura de los ejemplares a lo largo de los 13 Km. del río a embalsar, sino la identificación previa de los lugares ambientalmente adecuados para su relocalización y el posterior seguimiento de las zonas propuestas de relocalización. El EIA determinó que la vegetación ribereña en la zona a embalsar aseguraba alto flujo de energía y nutrientes, zonas de abrigo y alimentación, zonas de reproducción y zonas buffer para contaminantes; por tanto, las zonas de relocalización deben poseer características similares. Finalmente, el titular no aclara como garantizará la protección y no intervención de las zonas de traslocación. 4.4 La aclaración del Adenda 2 sobre la fluctuación de la cola del embalse contradice la medida de reparación indicada en el EIA para la especie Galaxias Platei (puye grande) donde se indicó como medida para preservar esta especie: asegurar la mantención de la población de la zona del desagüe del Lago Riñihue (la cual representa el 61,7% del total de la población del San Pedro), mediante “la mantención de 2,5 Km. del desagüe del Riñihue inalterados en términos físicos” (7-18, EIA), situación que a la luz de lo expuesto en el Adenda 2 no se cumple. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Distribución: CONAMA XIV, Región de Los Ríos Seremi de Economía Subsecretaría de Pesca Jefe Departamento Administración Pesquera Programa Regional Administración Pesquera Correlativo C/c: Archivo ORD. Nº 76 DE: Señor Patricio Yáñez Strange
En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Línea base Como respuesta se exponen las restricciones de acceso y de suelo, sin considerar las observaciones de este Organismo Público en el informe de pronunciamiento del EIA y que dice relación con el "Valor Territorial del Paisaje". Así mismo en el análisis del titular, se enfoca mayoritariamente en demostrar que los operadores turísticos de la región, no tienen como único destino al río San Pedro, situación que ya fue expuesta en la línea base y que no aporta ni da respuesta a lo requerido por este Servicio Publico. Por último se desestima la solicitud de SERNATUR, mencionando literalmente que " el titular, considera que con el análisis anterior es suficiente para caracterizar el turismo en el sector". Sin embargo este Organismo Publico, considera que es necesario el análisis, ya que en el capitulo 6 de la EIA se le asigna una ponderación BAJA al uso recreativo del río San Pedro. Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación Considerando que se esta afectando una Zona de Interés Turístico, declarada por el Estado de Chile. Que las observaciones realizadas por este Servicio Publico, no son satisfactoriamente respondidas. Que existe una instancia público- privada con priorización de la actividad turística y promovida por el estado. (Emprende Sietelagos) Que el paisaje, sustento de la actividad turística, y el uso recreativo se ven afectados y alterados de manera significativa. El Servicio Nacional de Turismo no se pronunciará, en tanto la Empresa proponente determine objetivamente el grado de afectación, basado en la opinión fundada de los actores intervinientes directamente en la ZOIT, específicamente del Consejo Directivo Territorial Emprende Siete Lagos, como también de las empresas cuya prestación de Servicios Turísticos se ejecuta en el río San Pedro y el área de influencia directa e indirecta del proyecto presentado. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Distribución: CONAMA XIV, Región de Los Ríos Director Regional de Turismo (S) Planificación Secretaria C/c: Secretaria Archivo ORD. Nº 115 DE: Señor Patricio Yáñez Strange En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el la Adenda del proyecto “Central Hidroeléctrica San Pedro". De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado tiene las siguientes observaciones: Proposición de consideraciones o exigencias específicas que el titular debería cumplir para ejecutar el proyecto o actividad El Servicio Nacional de Turismo, no puede pronunciarse, debido a que no se da respuesta a los requerimientos solicitados en la adenda N º 1. No obstante, este Organismo Público, realizará las gestiones para intermediar en la concreción de una reunión con los involucrados, con el fin de dar continuidad al proceso. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Distribución: CONAMA XIV, Región de Los Ríos Director Regional de Turismo Secretarìa C/c: Archivo ...............................................
A: Señor Enrique Suárez Silva En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica San Pedro", presentado por el Señor Bernardo Larraín Matte en representación de Colbún S.A. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre el Estudio de Impacto Ambiental. Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
C/c: Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Encargado Ambiental SERNAGEOMIN Zona Sur Departamento Geología Aplicada SERNAGEOMIN Archivo |
||