Construcción, Enrocado y Barrera en una Extensión de 50 Metros

PARTICULAR INTERRUMPIÓ Y MODIFICÓ ELCAUCE DEL BRAZO IZQUIERDO DEL RÍO HUANEHUE. GRAVE DAÑO A HUMEDAL EN RIVERA NORORIENTE DEL LAGO PANGUIPULLI

13/08/09

En el mes de febrero de 2009 personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, a través del Biólogo Marino, Juan Harries y personal de dotación de la Capitanía de Puerto de Panguipulli, en compañía de personal de CONAMA y de la Dirección General de Aguas, concurrieron hasta el Río Huanehue con el fin de constatar una denuncia presentada por un particular que daba cuenta de la interrupción y modificación de la ribera izquierda del Río Huanehue en su desembocadura al Lago Panguipulli, por parte de otro particular, obra construida sin autorización de la Dirección General de Aguas. Personal técnico de la DGA tras la visita de inspección determinó que la modificación consiste en la construcción, enrocado y barrera en una extensión de 50 Metros, con lo cual se interfiere el libre escurrimiento de las aguas hacia la parte del cauce que constituye un humedal ubicado el la ladera nororiente del lago.

La DGA concluyó que la obra construida infringe lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, modificado en Diciembre de 2008 por la Ley 20.304, articulo 21 letra a. Ya que no cuenta con proyecto aprobado por la DGA y constituye un entorpecimiento del libre escurrimiento de las aguas.

A raíz de lo anterior la DGA, mediante resolución DGA. XIV (Exenta), N° 146, del 16 de Abril de 2009, notificó al Sr. Vicente Navarrete Marinot, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución, restituya la sección transversal original del brazo izquierdo del Río Huanuehue en su desembocadura al Lago Panguipulli, eliminando la barrera y enrocado que obstruyen el escurrimiento normal del río. Agrega que; el material deberá ser dispuesto fuera del cauce y su área de inundación, y fuera del humedal.

Culmina le resolución señalando que; si el infractor no diese cumplimiento a lo ordenado, la dirección le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1000 Unidades Tributarias Anuales, según sea la magnitud del procedimiento ocasionado al escurrimiento de la aguas o al peligro para la vida o salud de los habitantes.

Con fecha 27 de Julio la Autoridad Marítima de Panguipull, Capitán de Puerto, Sargento Segundo (L) Eric Meza Pérez , informó a la DGA. Respecto de el NO cumplimiento de lo ordenado por esa Dirección con el objeto tome cartas en el asunto, toda vez, que el Capitán de Puerto de Panguipulli, constató personalmente el daño que está produciendo esta obstrucción y enrocado ilegal.

Lo grave es que al día de hoy la situación no ha sido resuelta. Las aguas se encuentran detenidas y en verano se produce una pudrición del humedal existente con el consiguiente daño ecológico, no dimensionado. A la fecha se da cuenta de la falta de especies como Coipos, aves que han emigrado de su hábitat natural y la gran proliferación de Zancudos en el lugar a raíz de aguas estancadas, principalmente en época de calores.

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