4 DENUNCIAS POR ACCESO A PLAYAS EXISTEN EN LA COMUNA DE PANGUIPULLI

Esperamos que nunca existan letreros y cercos de la naturaleza que aparecen en la fotografía, lo cual ya es usual en otros puntos del país.

05/02/09 Roger Pérez Ulloa.

Efectivamente, el Ministerio de Bienes Nacionales acogió y sostiene a tramitación cuatro denuncias formales por accesos a playas comunales en distintos sectores:

1) PLAYA POCURA que se encuentra con el status de tramitación ya que se ejecutó una fiscalización, constatándose que se efectuó un relleno en parte de la playa y hay construcción de cabañas. En este minuto se espera un estudio de los títulos de los predios colindantes para determinar si éstos amparan parte de la playa. Si así fuese se le pedirá al Consejo de Defensa del Estado que intervenga para la restitución de los terrenos en cuestión al uso del público.

2) RIÓ FUY: esta en estado de tramitación. No existe denuncia, porque existe una vía de acceso por el balneario de Choshuenco, es decir, se puede acceder al Río Fuy por la ribera norte del Lago Panguipulli.

3) CAMPING POCURA: su estado de tramitación es “resuelto” no procede la denuncia por cuanto no hay ningún impedimento para llegar a la playa del sector.

4) SECTOR PELUMPEN: su actual estado es de trámite, porque se está a la espera de fiscalización en terreno.

Es la información que entrega el encargado de la Unidad de Bienes del ministerio respectivo, Jaime Reyes, en el contexto de la campaña: “vienes conmigo por el libre acceso a las playas”.

Se debe recordar que el código civil, en su artículo Nº 589 indica específicamente que: “calles, plazas, puentes, caminos, mar adyacente y sus playas son bienes nacionales de uso público, es decir, su dominio pertenece a toda la nación, al igual que ríos y lagos ”.

Y con relación a los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos para fines turísticos y de pesca: “deberá facilitar gratuitamente el acceso a éstos, cuando no existan otra vías o caminos públicos al efecto.

Las fijaciones de las correspondientes vías de acceso la efectuará el intendente regional a través de la dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos y, si no se produjese el acuerdo, o aquéllos no asistiesen a la audiencia, la autoridad regional citada las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”.

 
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