Por Injurias y Calumnias Proferidas en la Última Reunión del Concejo

DIRECTOR DE OBRAS DE LA MUNCIPALIDAD DE PANGUIPULLI SE QUERELLARÁ CONTRA CONCEJAL UDI OSVALDO RIEDEMANN VÁSQUEZ

ROLANDO WERNER SANTIBAÑEZ

09/01/09

A exactamente un mes de haber asumido el concejal UDI Osvaldo Riedemann Vásquez se ve enfrentado a una situación bastante complicada, al decir de nuestro entrevistado el Director del Departamento de Obras de la Municipalidad de Panguipulli, Rolando Werner Santibáñez.

Lo anterior a raíz de lo acontecido en la última reunión del concejo municipal de Panguipulli donde al decir de nuestro entrevistado fue injuriado y calumniado por el concejal, contra quien en este momento se prepara una demanda ante los tribunales en forma particular por el funcionario municipal, a lo que agrega una solicitud al señor alcalde para exigir que la municipalidad interponga también una demanda en contra del concejal amparado en el Artículo 88 de la Ley de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

El Diario Panguipulli.cl conversó con el Director del Departamento de Obras, Rolando Werner Santibáñez quien se refirió a la situación y a las acciones que emprenderá contra el concejal Riedemann: “Lo mas complicado son los dichos que emitió el señor concejal don Osvaldo Riedemann sobre mi persona, algo inédito en un concejo municipal donde se me trató de ineficiente, corrupto y estafador. Un hecho lamentable en mi calidad de persona y como funcionario publico”.

Frente a lo anterior el Director del Departamento de Obras confirmó el hecho de que las expresiones vertidas deberían zanjarse en lo tribunales: “Exactamente yo en el concejo pedí la palabra al señor alcalde y manifesté que; solicitaba la grabación de la reunión del concejo de fecha 6 de enero con el fin de iniciar acciones legales en contra del concejal Osvaldo Riedemann”.

¿Usted contrato los servicios de un abogado. Esta demanda va de todas maneras?

“Exactamente, de hecho yo hice la solicitud formal al señor alcalde de la grabación y también de acuerdo al articulo 88 de la ley de Estatuto Administrativo el alcalde a solicitud de un funcionario en estos casos está obligado a entablar una demanda judicial en contra de las personas que injurien o calumnien a funcionarios municipales”.

¿Estamos hablando de dos demandas?

“Exactamente, van a ser dos acciones en forma paralela que pretendo lleguen hasta las ultimas consecuencias sobre lo sucedido”.

¿Qué espera usted frente a la presentación de esta demanda?

“Lo que espero de la justicia es que dictamine judicialmente y lo que se transcribe ya lo vi con mis abogados. Lo más probable es que esta acción culmine con la destitución del concejal”

¿No existe una formula para llegar a acuerdo antes de llegar a los tribunales?

“la primera etapa de una demanda de este tipo es llegar a un comparendo con el señor Juez y ahí existe la posibilidad de un acuerdo entre ambas partes de lo cual yo estoy decidido a no aceptar ningún acuerdo, menos disculpas publicas sino llegar hasta las ultimas consecuencias de la demanda”

¿De acuerdo al artículo 88 del Estatuto Administrativo usted ya solicitó al alcalde para que presente acciones legales en contra del concejal riedemann?

“Exactamente, amparado en el articulo 88, que comenté en su momento, para que el alcalde se haga participe de este hecho y también solicitando la grabación para con mis abogados fundamentar la demanda pertinente”.

¿Cuándo se estaría presentando esta demanda?

“En la medida de cuando tengamos la grabación, de hecho la grabación debe ser trascrita en el acta de la sesión del concejo y una ves que me hagan llegar la grabación y el acta interpondremos la demanda lo más prontamente posible”.

¿Qué abogados en lo particular le representarán?

“Lo que pasa es que estamos analizando varios abogados que tienen diferente experticia, un abogado laboral, un abogado especialista en este tipo de casos y un abogado especialista en derecho administrativo. Es un equipo de abogados que tienen contactados mi familia y en el momento en que tengamos los antecedentes en la mano van a trabajar de inmediato en interponer la acción judicial”.

¿En cuanto al abogado que como funcionario le debe colocar el señor alcalde para presentar acciones en contra del concejal?

“La ley no especifica si puede ser un abogado a elección de la municipalidad o de mi confianza, pero la verdad es que yo estoy haciendo uso de una atribución legal como funcionario. Pero mi demanda como es paralela, es esa de la que yo me voy a preocupar personalmente y la de la municipalidad ira en forma paralela que deberá complementarse con la mía”.

El diario Panguipulli.cl indagó respecto a lo que contempla el artículo 88 de la Ley de Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, lo que reproducimos a continuación.

Artículo 88.- Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo del desempeño de sus funciones, los injurien o calumnien en cualquier forma.

La denuncia será hecha ante el respectivo tribunal por el alcalde de la municipalidad, tanto si el afectado es el, como si lo fuere cualquier funcionario. En este último caso se requerirá una solicitud escrita del afectado.

 
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