DIRECTOR NACIONAL DE CONADI

PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR CONADI NO RESULTAN VINCULANTES A LA COMISION REGIONAL DE MEDIOAMBIENTE

26/12/08

Lo anterior queda de manifiesto en un informe complementario del director nacional de Conadi de fecha 18 de Diciembre de 2008 y que tiene relación directa con un primer informe emitido mediante el oficio 863 y enviado a la Corte de Apelaciones de Valdivia a raíz del recurso de protección presentado por Alejandro Kohler Vargas como alcalde de la época y representante legal de la Municipalidad de Panguipulli y Otros, en la cual impugnan la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto San Pedro de la empresa Colbun por parte de la Corema de los Ríos.

Tanto el ex alcalde Kohler como dirigentes mapuches y ambientalistas se refirieron durante la semana al Informe 863 emitido por el Director Nacional de la Conadi y en donde mostraban su satisfacción por los alcances del documento, ya que el Director Nacional consideraba “Arbitrario e ilegal” la aprobación del EIA por parte de la Corema de los Ríos.

El segundo informe emitido mediante el Oficio 878 y complementario al 863 viene a aclarar varios aspectos relacionados con la posición del organismo estatal respecto de la aprobación del EIA del Proyecto San Pedro y que dio luz verde para la construcción de una central hidroeléctrica en el río del mismo nombre.

Se concluye que los pronunciamientos emitidos por Conadi no resultan vinculantes a la Comisión Regional de Medio Ambiente. En definitiva, la competencia y efectos de las resoluciones de calificación ambiental están consagrados en la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento.

Culmina señalando que no corresponde a Conadi más competencia que emitir su opinión en el marco del sistema, lo que se hizo en un primer informe y lo que debe entenderse como referencias de hecho y derecho efectuado en el informe que por oficio (878) se complementa.

Pero cual es la fundamentación que obliga a la CONADI a complementar un anterior informe.

En el artículo 34 de la ley Indígena que señala:

"Artículo 34. Los servicios de la administración del Estado y las Organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones sin indígenas que reconoce esta ley"

En este contexto debe entenderse que si bien CONADI recomendó se hiciera un proceso de participación más especifico, no existían obstáculos para que se hicieran valer planteamientos a través de la participación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En esta oportunidad el Director Nacional de Conadi hace especial referencia al Convenio 169 de OIT. Y específicamente al artículo 38 de dicho instrumento legal donde se señala que este entra en vigencia respecto de cada país que lo ratifique, doce meses después del registro de la ratificación, lo que en el caso chileno corresponde al 15 de Septiembre de 2009.

“De este modo aparece importante destacar que si bien el convenio incorpora elementos de participación indígena en distintas materias, ellos no resultan vinculantes en la actualidad” Por lo cual, lo señalado en el primer informe, se viene a complementar mediante lo informado a través del Oficio 878.

Lo anterior, indica el Director Nacional de Conadi; “Debe ser entendido como un objetivo deseable desde la perspectiva de la institución que represento aun que no imperativo aún para otros órganos”

 
<<<Volver